Preguntas Frecuentes

  1. Puedo afiliarme al SEMU BANCARIO si no soy funcionario del BROU?
  2. Hay una edad máxima para afiliarme?
  3. Cómo se tramita la afiliación al SEMU?
  4. Fui socio y me desafilié. Para afiliarme nuevamente …tengo que pagar cuota por algún período anterior?
  5. Cómo se calcula la cuota?
  6. Cómo se paga la cuota?
  7. Toda mi cuota social se acredita a mi cuenta personal?
  8. Un socio puede realizar depósitos extraordinarios para su cuenta?
  9. En oportunidad del cobro de aguinaldos y otras partidas no mensuales también se aporta al SEMU?
  10. En qué se invierten mis aportes? Están seguros?
  11. Qué prestaciones recibo cuando me jubile?
  12. Puedo retirar dinero de mi cuenta antes de jubilarme?
  13. Cuando adquiero el derecho a obtener préstamos?
  14. Cuáles son los requisitos para solicitar préstamos?
  15. Los préstamos tienen seguro en caso de fallecimiento?
  16. Cuando adquiero el derecho a usufructuar el Portal Vacacional?
  17. Reservas en el portal vacacional
  18. Qué otros beneficios tienen los socios?
  19. Cómo sigue la relación con el SEMU después de jubilarme?
  20. Qué importe deben abonar aquellas personas que habiendo renunciado como socios desean reincorporarse actualmente?
  1. Puedo afiliarme al SEMU BANCARIO si no soy funcionario del BROU?

    El SEMU BANCARIO nació entre funcionarios del Banco República y creció exclusivamente entre ellos en sus primeros años. Luego de ese inicio, y especialmente luego de la implantación del sistema de cuentas personales, nos hemos abierto a la incorporación de socios que trabajan en otras empresas bancarias y no bancarias.

    La respuesta es SI, pueden afiliarse trabajadores activos con independencia de la empresa en la cual se desempeñen.

    Otras condiciones a cumplir : antigüedad de al menos dos años e ingreso líquido no inferior a $ 15.000.

  2. Hay una edad máxima para afiliarme?

    No hay en nuestros reglamentos una edad límite para afiliarse, pero tratándose de un fondo previsional va implícito que la utilidad ( y magnitud ) de dicho fondo solo tiene sentido si el período de ahorro es significativo.

  3. Cómo se tramita la afiliación al SEMU?

    Para afiliarse al SEMU BANCARIO es necesario concurrir personalmente a nuestra oficina administrativa y suscribir la correspondiente solicitud. Se requerirá la presentación de cédula de identidad vigente y el recibo de sueldo del último mes.

  4. Fui socio y me desafilié. Para afiliarme nuevamente …tengo que pagar cuota por algún período anterior?

    No, la cuota social se paga únicamente a partir de la afiliación.

  5. Cómo se calcula la cuota?

    El cálculo de la cuota social es sencillo : se trata de un 2,5% sobre el sueldo nominal del socio. A estos efectos se considera "sueldo" aquellas partidas que – unificadas o desglosadas – constituyen un ingreso regular del socio. No se computan horas extra u otros ingresos variables o extraordinarios.

    ATENCIÓN: se encuentra vigente y en proceso de ratificación plebiscitaria el REGIMEN PROVISORIO DE CAPITALIZACIÓN PROGRESIVA. Ver la noticia en portada.

  6. Cómo se paga la cuota?

    Como regla general las cuotas se retienen de los haberes por parte de las empresas empleadoras.
    Si esa vía no estuviere disponible existen dos vías alternativas :

    - Autorización de débito en cajas de ahorro del BROU
    - Pago a través de red de cobranza RedPagos

  7. Toda mi cuota social se acredita a mi cuenta personal?

    Casi enteramente. De ella se retiene un 8% que se percibe en el mes de cobro de la cuota y se destina a gastos de administración del servicio. Esos gastos de administración que se cobran con cada cuota son el único costo que tiene el socio.

  8. Un socio puede realizar depósitos extraordinarios para su cuenta?

    Si, está permitido que dos veces al año cada socio pueda ingresar importes a su cuenta por fuera de lo que son sus aportes mensuales.

  9. En oportunidad del cobro de aguinaldos y otras partidas no mensuales también se aporta al SEMU?

    No, en esas ocasiones no corresponde el pago de cuota social. Esto no quita que si el socio hubiere comprometido cuotas de préstamos o adelantos sobre dichas partidas, esos importes sí serán retenidos.

  10. En qué se invierten mis aportes? Están seguros?

    Las inversiones y colocaciones que pueden realizar los Fondos de Ahorro Provisionales como el nuestro están reguladas y controladas por ley. A efectos de asegurar la buena administración de estos fondos y de proteger el ahorro de los trabajadores el marco regulatorio solo permite determinadas inversiones. En nuestro caso, básicamente invertimos en papeles públicos y en préstamos a nuestros afiliados. Nuestra única inversión inmobiliaria es nuestro Portal Vacacional en Portezuelo.

  11. Qué prestaciones recibo cuando me jubile?

    A continuación de su retiro jubilatorio cada socio recibe el saldo de su cuenta individual. El 80% lo recibe en efectivo en forma inmediata y el restante 20% lo recibe una vez cerrado el ejercicio contable ( que en nuestro caso cierra el 30 de junio de cada año ). Esta medida de diferir el cobro de ese 20% se hace para asegurar que el reparto refleje con precisión el resultado del ejercicio.

  12. Puedo retirar dinero de mi cuenta antes de jubilarme?

    No, los fondos no pueden retirarse sino hasta el momento de la jubilación. Ahora bien, de acuerdo a la reglamentación vigente, a partir de 2013 cada socio podrá solicitar un retiro de hasta el 20% del saldo de su cuenta individual al alcanzar 8 años de antigüedad como socio. La posibilidad de que el Consejo Directivo autorice este tipo de retiros data de la última reforma de estatutos y no ha sido aún reglamentada.

  13. Cuando adquiero el derecho a obtener préstamos?

    El derecho a obtener préstamos del SEMU lo adquiere el socio a partir del momento mismo de su afiliación. En ese momento el socio puede operar por un máximo de 2 sueldos nominales ( sueldo considerado con igual criterio que para la cuota social ) y luego de 6 meses de pago regular y puntual el socio ya puede operar por los máximos reglamentarios.

  14. Cuáles son los requisitos para solicitar préstamos?

    Para solicitar préstamo por primera vez se requiere la concurrencia del socio a la oficina del SEMU presentando su cédula de identidad vigente, su recibo de sueldo del último mes, alguna factura de servicios que reciba en su domicilio a su nombre, y una copia de su historia laboral (en caso de no ser bancario).

  15. Los préstamos tienen seguro en caso de fallecimiento?

    Actualmente existe un fondo destinado a cubrir los importes adeudados por el socio a la fecha de su deceso,  siempre y cuando se trate de préstamos reglamentarios y se encuentre en situación regular de pagos.  Este fondo permite cubrir por hasta cuatro sueldos nominales del titular o hasta $ 70.000 en el caso de socios jubilados. El Consejo Directivo ha encomendado el análisis de factibilidad para la contratación de un seguro colectivo para estos fines.

  16. Cuando adquiero el derecho a usufructuar el Portal Vacacional?

    Desde el momento mismo de su afiliación.

  17. Reservas en el portal vacacional

    Las solicitudes de alojamiento para el Portal se reciben hasta el día 15 del mes anterior al período solicitado. Por el momento esas solicitudes se tramitan mediante contacto telefónico o vía correo electrónico con la oficina administrativa. Recomendamos visitar nuestra sección específica sobre el Portal en este sitio. En el correr del año esperamos contar con un sistema de reservas a través del servicio web.

  18. Qué otros beneficios tienen los socios?

    No son los beneficios complementarios el motivo por el que se acercan nuestros socios. Sin embargo estamos trabajando especialmente en este tema. Pensamos reestructurar el servicio fúnebre que brindamos a los socios para pasar a un sistema previsional a través de empresas del ramo. Salvo ese beneficio, la estrategia es la opuesta : incorporar acuerdos y convenios con otras instituciones tendientes a generar descuentos y oportunidades para nuestros socios. En este año tendremos novedades importantes.

  19. Cómo sigue la relación con el SEMU después de jubilarme?

    Una vez producida su jubilación, nuestro socio deja de aportar su cuota social pero sin embargo puede continuar afiliado si así lo desea. Esa continuidad le permite continuar accediendo a una línea de préstamos ( aunque mucho más reducida que en su etapa activa ), utilizar las instalaciones del Portal y acceder a los demás beneficios.

  20. Qué importe deben abonar aquellas personas que habiendo renunciado como socios desean reincorporarse actualmente?

    No deben abonar ningún importe adicional. Simplemente comienzan a pagar la cuota mensual y a capitalizar desde cero su nueva cuenta individual.