
Servicio Mutuo de Bienestar Social de Funcionarios y Exfuncionarios Bancarios
			El Consejo Directivo del Semu Bancario aprobó la entrada en vigencia de un RÉGIMEN PROVISORIO DE CAPITALIZACIÓN PROGRESIVA
Con fecha 21 de marzo de 2012 el Consejo Directivo del Semu Bancario aprobó la entrada en vigencia de un RÉGIMEN PROVISORIO DE CAPITALIZACIÓN PROGRESIVA, definido como un esquema de fijación de cuotas sociales crecientes en función de la edad.
Si bien ya estamos trabajando para  plebiscitar esta norma de acuerdo a lo establecido en el Estatuto – Capítulo II  – Patrimonio Social – Artículo 3, en cambio la misma se encuentra  provisoriamente vigente desde la fecha de su resolución.
De acuerdo a lo resuelto, aquellos  trabajadores que además de reunir las condiciones vigentes para su aceptación  como socios, se desempeñen en empresas que autoricen el descuento de nuestras  cuotas sociales directamente del sueldo, abonarán sus cuotas sociales de  acuerdo a los porcentajes mínimos establecidos por franjas etáreas:

A efectos de la determinación de la  cuota social, los porcentajes que anteceden se aplicarán sobre el Sueldo  Nominal, la Prima por Antigüedad y toda partida desglosada que implique  retribución ordinaria o de percepción regular, inherente al cargo desempeñado.
El Consejo Directivo podrá establecer  una contribución mínima por socios a los gastos de administración.
Los socios actuales que así lo prefieran  también podrán solicitar la adecuación de sus aportes en función del presente  régimen.