Régimen provisorio de capitalización progresiva

El Consejo Directivo del Semu Bancario aprobó la entrada en vigencia de un RÉGIMEN PROVISORIO DE CAPITALIZACIÓN PROGRESIVA

Con fecha 21 de marzo de 2012 el Consejo Directivo del Semu Bancario aprobó la entrada en vigencia de un RÉGIMEN PROVISORIO DE CAPITALIZACIÓN PROGRESIVA, definido como un esquema de fijación de cuotas sociales crecientes en función de la edad.


Si bien ya estamos trabajando para plebiscitar esta norma de acuerdo a lo establecido en el Estatuto – Capítulo II – Patrimonio Social – Artículo 3, en cambio la misma se encuentra provisoriamente vigente desde la fecha de su resolución.


De acuerdo a lo resuelto, aquellos trabajadores que además de reunir las condiciones vigentes para su aceptación como socios, se desempeñen en empresas que autoricen el descuento de nuestras cuotas sociales directamente del sueldo, abonarán sus cuotas sociales de acuerdo a los porcentajes mínimos establecidos por franjas etáreas:



A efectos de la determinación de la cuota social, los porcentajes que anteceden se aplicarán sobre el Sueldo Nominal, la Prima por Antigüedad y toda partida desglosada que implique retribución ordinaria o de percepción regular, inherente al cargo desempeñado.


El Consejo Directivo podrá establecer una contribución mínima por socios a los gastos de administración.


Los socios actuales que así lo prefieran también podrán solicitar la adecuación de sus aportes en función del presente régimen.